PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN DEL CUC
Por Sergio Vélez.
31/10/2019
Recientemente se
publicó en la Gaceta Oficial No. 21 Extraordinaria de 16 de octubre de 2019 la
Resolución Nº 276 del Banco Central de Cuba (B.C.C.) que prohíbe la importación
de CUC a partir del 15 de noviembre próximo.
Anteriormente la
Resolución Nº 18 del 1 de marzo de 2012 regulaba este aspecto en forma muy
similar a la Resolución 276 y fue derogada por ésta. No obstante las
diferencias entre ambas son:
- · La antigua Resolución
18 prohibía solamente la exportación, pero no la importación de los CUC, pero
ahora en la nueva Resolución 276 se prohíbe tanto la exportación como la
importación. Este es el aspecto más importante de la nueva Resolución 276: que
se añade la prohibición de importar CUC.
- · Otro aspecto diferente
de la nueva resolución 276, es el que se refiere a la posibilidad de importar o
exportar hasta 2.000 CUP a cualquier persona que entre o salga del país. En la
antigua resolución esto no se aplicaba a los extranjeros ni a los cubanos
residentes fuera del país ya que incluía solamente a los cubanos domiciliados
en el país y a los extranjeros residentes permanentes. La nueva Resolución
incluye a todos los pasajeros en la regulación.
Como señalaba más
arriba lo más importante de la nueva resolución es que añade la prohibición de
entrar CUC al país.
Puede que exista
preocupación en algunas personas por el hecho de que antes de la nueva
resolución no se prohibía importar los CUC, es cierto, pero no creo que nadie
pueda tener razón en reclamar que tiene CUC en el extranjero y que quiere
traerlos de nuevo al país basándose en que hasta esta fecha nada les prohibía
importarlo. De ser así entonces se hace reo de la prohibición que siempre ha
existido de exportarlo, puesto que Cuba es el único origen de los CUC y si esa
persona los tiene es debido a que se violó por alguien la prohibición de
exportarlos.
Es de sobra conocido
que existe fuera de Cuba, un mercado de CUC con diversas modalidades y que es
ilegal. Por ejemplo existen “agentes” que reciben de los residentes en el
exterior dólares para remitirlos en forma de CUC a sus familiares, Y uno se
pregunta ¿De dónde salieron esos CUC si su exportación desde Cuba está
prohibida? Y está prohibida desde hace más de siete años cuando se puso en
vigor la antigua Resolución 18/2012.
Esta situación del
mercado de CUC fuera de fronteras indudablemente afecta seriamente la entrada
de dólares al país, ya que en vez de dólares entran los CUC los que en la
práctica, por las razones que sea y que se han analizado ya en estos días por
diversos especialistas, en la práctica tienden a devaluarse.
Tengo el criterio de
que esta medida va orientada en lo fundamental a ese objetivo: reducir al mínimo
el tráfico ilícito de CUC que impide la entrada de divisas al país. Gracias a
esta regulación será posible empezar a desmontar este desvío de divisas a
partir de 15 de noviembre. Este objetivo no está declarado en la Resolución
276, sino que aparecen otros que también son válidos e importantes pero
teniendo en cuenta los antecedentes de las otras medidas que viene aplicando
recientemente el Gobierno para aumentar la recaudación de divisas, resulta
claro imaginar que este sea el motivo de fondo de la resolución, lo cual sería
acertado.
Sin embargo no existe
en la prensa oficial de Cuba ningún comentario al respecto.
Se han hecho muchas
estimaciones sobre la cantidad de dólares que entran al país por la vía de las
remesas, pero cualquiera que sea su volumen es un hecho que a partir del
tráfico de CUC que ocurre en el extranjero, una parte quizás no despreciable de
esas remesas entran en forma de CUC y no le resuelven ningún problema a la
economía en Cuba.
Confiemos que para el
debido cumplimiento de este empeño nuestro sistema de aduanas tenga ya
antecedentes de los pasajeros que se dedican a éste tráfico y de cualquier otra
circunstancia que pueda surgir para evadir el cumplimiento de esta resolución a
fin de que se pueda cumplir la misma cabalmente para bien del país.
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